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El Consejo Directivo de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar
cajasan
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 Artículo 21, Parágrafo 2º dispuso que todas las Cajas de Compensación Familiar deberán constituir un Código de Buen Gobierno, de la siguiente forma:
“Las Cajas de Compensación Familiar deberán construir un Código de buen gobierno dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Este código de buen gobierno deberá ser conocido por todos los empleados de la respectiva caja”
Que los literales (h) y (d) del Artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, dispusieron que se diera inicio y se ejecutaran procesos de elaboración del Código de Ética (Conducta) y del Código de Buen Gobierno que han de asumir los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia.
Que atendiendo a lo anterior, se procede con la actualización del presente Código.
Que es función del Consejo Directivo adoptar el Código de Buen Gobierno y de Ética.
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