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Formularios de Afiliación
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Si está interesado en afiliarse a cajasan puede contactarse con:
- Silvia Marcela Consuegra: Lider de Afiliaciones
PBX: 6434444 Ext. 4274
Cel. 300-3023784
Correo electrónico:
servicioscajasan@cajasan.com
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Eliana Andrea Ine: Asesor
Cel. 300-4969492
Correo electrónico: eaine@cajasan.com
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Liliana Rueda: Asesor (CIS cajasan Piedecuesta)
PBX: 6434444 Ext. 4528
Cel. 301-2354711
Correo electrónico: pilaspta@cajasan.com.co
Horario de atención Lunes a viernes: 1:00 p.m. - 5:00 p.m
Documentos para trabajadores: casados, en unión libre, viudos y pensionados:
- Fotocopia del documento de identidad del trabajador.
- Fotocopia del documento de identidad del cónyuge o compañero(a) permanente.
- Registro civil de nacimiento de la(s) persona(s) a cargo con datos de parentesco.
- Certificado de la Caja de Compensación donde está afiliado el cónyuge, padre o madre biológicos del menor en donde conste que éste no recibe subsidio familiar en dinero.
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Nota: En caso de recibir subsidio o servicios, se debe anexar:
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- Certificado laboral que contenga NIT, nombre de la empresa y salario.
- Formato de declaración extrajuicio suministrado por Cajasan para unión libre, registro civil o partida de matrimonio (casados).
- Hijos mayores de 12 años, deben anexar Certificado Escolar del plantel educativo debidamente aprobado.
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Si va a solicitar subsidio monetario para cualquiera de los siguientes casos, se requiere anexar
adicionalmente documentos mencionados en el párrafo anterior, los documentos relacionados según sea el caso:
Caso 1: Hijos o Padres discapacitados
Certificado médico expedido por la EPS o Junta Regional de Invalidez de discapacidad de hijos, padres o hermanos
huérfanos de padres que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar,
según ley 21/82 y Ley 789 de diciembre de 2002.
Caso 2: Hijos Adoptivos
Sentencia de adopción o resolución por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF donde
certifique la custodia de los menores.
* En todos los casos cajasan se reserva
el derecho de visita domiciliaria.
Caso 3: Hermanos huérfanos de padre y madre
Partida de defunción de los padres del hermano(a) huérfano(a).
Declaración extrajuicio en formato suministrado por Cajasan.
* En todos los casos cajasan se reserva el derecho de visita domiciliaria.
Caso 4: Padres mayores de 60 años
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Fotocopia de la cédula de los padres.
- Declaración extrajuicio original vigente rendida por los padres.
- Registro civil legible del trabajador con parentesco.
- Certificación de la otra Caja que no reciben subsidio, debe venir a nombre de los padres.
- Certificación del seguro social.
- Certificado de Catastro (Agustín Codazzi).
* En todos los casos cajasan se reserva el derecho de visita domiciliaria.
CASO 5: Trabajadores con más de un núcleo familiar y/o Hijastros
Certificación de custodia de los menores expedida por el ente jurídico (ICBF, Juzgado de Menores,
Divorcio, Comisaría de Familia, Fiscalía, entre otros).
Caso 6: Nuevos Nacimientos
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Registro civil de nacimiento legible de las personas a cargo en donde conste el nombre de los padres.
- Certificación de la caja de compensación donde está afiliado el cónyuge, padre o madre
biológico del menor en donde conste que éste no recibe subsidio familiar.
NOTA: En caso de recibir subsidio o servicios se debe anexar certificado laboral que contenga Nit, nombre de la empresa y salario.
Recuerde que:
El subsidio familiar en dinero denominado cuota monetaria se paga mensualmente a los trabajadores por cada una de las personas que tengan a su cargo con derecho al mismo.
Tienen derecho a la cuota monetaria en dinero los trabajadores al servicio de los empleadores
siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
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Remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente.
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Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero supera seis (6) salarios mínimos legales vigentes ninguno recibirá cuota monetaria.
- Sólo se pagará cuota monetaria a uno de los dos padres, si sumadas las remuneraciones de ambos no superan los seis salarios mínimos legales vigentes.
- Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.
- Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación.
Personas a cargo con derecho a subsidio familiar en dinero o cuota monetaria:
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Los hijos legítimos o extramatrimoniales desde el momento de su nacimiento y adoptivos e hijastros desde que se adquiere tal calidad hasta los 18 años de edad, inclusive.
- Los hermanos huérfanos de padres que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con las condiciones establecidas.
El subsidio familiar se paga al cónyuge a cuyo cargo está la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda está a cargo de ambos, se prefiere a la madre.
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Los documentos de Afiliación se reciben a través del correo electrónico
servicioscajasan@cajasan.com
o personalmente en nuestros Centros Integrales de Servicio CIS.
Su solicitud de Afiliación tendrá respuesta de cajasan antes de ocho días.
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